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Artículo 181 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría y la CNE (Comisión Nacional de Energía) tienen la autoridad para vigilar, investigar y castigar a cualquier persona o empresa, ya sea mexicana o extranjera, que participe en el sector energético. Esto aplica si hacen algo a propósito o por descuido para influir en una decisión de un servidor público o asesor de una empresa del gobierno, buscando sacar un beneficio económico para ellos mismos o para alguien más. También pueden denunciar estos casos ante las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 181.- En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Secretaría y la CNE están facultadas para prevenir, investigar, identificar, denunciar y, en su caso, sancionar a los contratistas, permisionarios, personas servidoras públicas, así como toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera que participe en el sector energético cuando realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de una persona servidora pública, del personal o de las personas consejeras de la Empresa Pública del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.