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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 182 dice que si eres una persona o una empresa (mexicana o extranjera) que participa en contratos de electricidad, te pueden castigar si haces alguna de estas cosas: sobornar a un servidor público o a alguien de la Empresa Pública del Estado dándole dinero o regalos para obtener una ventaja; hacer trampa para evitar los requisitos de un contrato o simular que los cumples; meterte en un contrato a nombre propio pero en realidad beneficiando a alguien que no puede participar; usar tu influencia o poder político (real o falso) para obtener un beneficio de estos funcionarios; o violar los códigos de ética o conducta de la institución para sacar provecho propio o de tu empresa.

Texto oficial

Artículo 182.- Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones en materia de electricidad deben ser sancionadas cuando realicen alguno o algunos de los hechos siguientes: I. Ofrezca o entregue dinero o cualquier otro beneficio a una persona servidora pública, personal o persona consejera de la Empresa Pública del Estado o a una tercera persona que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro del procedimiento de contratación, a cambio de que dicha persona servidora pública, personal o persona consejera realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otra persona servidora LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 51 de 56 pública, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido; II. Realice cualquier conducta u omisión que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de estos; III. Intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación; IV. Haga uso de su influencia o poder político, reales o ficticios, sobre cualquier persona servidora pública, personal o personas consejeras de la Empresa Pública del Estado, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación de las personas involucradas o del resultado obtenido, o V. Infracciones a los códigos de ética o de conducta institucionales que resulten en beneficios indebidos para sí o para los organismos o para las empresas para los que trabajan.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 50) ↗

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