Artículo 182 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 182 dice que si eres una persona o una empresa (mexicana o extranjera) que participa en contratos de electricidad, te pueden castigar si haces alguna de estas cosas: sobornar a un servidor público o a alguien de la Empresa Pública del Estado dándole dinero o regalos para obtener una ventaja; hacer trampa para evitar los requisitos de un contrato o simular que los cumples; meterte en un contrato a nombre propio pero en realidad beneficiando a alguien que no puede participar; usar tu influencia o poder político (real o falso) para obtener un beneficio de estos funcionarios; o violar los códigos de ética o conducta de la institución para sacar provecho propio o de tu empresa.
Texto oficial
Artículo 182.- Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones en materia de electricidad deben ser sancionadas cuando realicen alguno o algunos de los hechos siguientes: I. Ofrezca o entregue dinero o cualquier otro beneficio a una persona servidora pública, personal o persona consejera de la Empresa Pública del Estado o a una tercera persona que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro del procedimiento de contratación, a cambio de que dicha persona servidora pública, personal o persona consejera realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otra persona servidora LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 51 de 56 pública, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido; II. Realice cualquier conducta u omisión que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de estos; III. Intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación; IV. Haga uso de su influencia o poder político, reales o ficticios, sobre cualquier persona servidora pública, personal o personas consejeras de la Empresa Pública del Estado, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación de las personas involucradas o del resultado obtenido, o V. Infracciones a los códigos de ética o de conducta institucionales que resulten en beneficios indebidos para sí o para los organismos o para las empresas para los que trabajan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.