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Artículo 183 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las sanciones por las conductas que ya se mencionaron en el artículo anterior las decide la autoridad que sea responsable del caso, siguiendo las leyes contra la corrupción, las faltas administrativas, el código penal o las normas del trabajo. Cada tipo de falta tiene su propia autoridad y su propio castigo, según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 183.- Las sanciones relativas a las conductas previstas en el artículo anterior deben ser determinadas por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad en materia de combate a la corrupción, responsabilidades administrativas, penal o laboral. Capítulo II De las Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.