Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/183
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
183

Artículo 183 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sanciones por las conductas que ya se mencionaron en el artículo anterior las decide la autoridad que sea responsable del caso, siguiendo las leyes contra la corrupción, las faltas administrativas, el código penal o las normas del trabajo. Cada tipo de falta tiene su propia autoridad y su propio castigo, según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 183.- Las sanciones relativas a las conductas previstas en el artículo anterior deben ser determinadas por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad en materia de combate a la corrupción, responsabilidades administrativas, penal o laboral. Capítulo II De las Sanciones

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.