Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/47
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que transporta la electricidad y la que la distribuye tienen que hacer los trabajos de mejora y crecimiento de las redes eléctricas del país, pero solo cuando la Secretaría de Energía les dé la orden. Esos proyectos deben estar incluidos en los planes oficiales para que se puedan realizar. En pocas palabras, no pueden decidir por sí solas; necesitan que el gobierno les diga qué hacer y cuándo.

Texto oficial

Artículo 47.- La Transportista y la Distribuidora deben llevar a cabo los proyectos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que se incluyan en los programas correspondientes, previa instrucción de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.