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Artículo 46 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas sobre calidad, confiabilidad y seguridad de la luz están escritas en los contratos básicos del servicio y en las normas que saque la Comisión Nacional de Energía (CNE). Las empresas que transportan y distribuyen la electricidad no tienen que pagar los costos extra que se generen en el mercado mayorista de electricidad por culpa de un accidente imprevisible o una fuerza mayor, como un huracán o un temblor. En otras palabras, si pasa algo fuera de su control, no les pueden cobrar a ellas los gastos inesperados.

Texto oficial

Artículo 46.- Las obligaciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Sostenibilidad, eficiencia y seguridad se establecen en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que al efecto emite la CNE. La Transportista y la Distribuidora no tienen responsabilidad por los costos que ocurren en el Mercado Eléctrico Mayorista como resultado de caso fortuito o fuerza mayor. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 22 de 56

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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