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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas sobre calidad, confiabilidad y seguridad de la luz están escritas en los contratos básicos del servicio y en las normas que saque la Comisión Nacional de Energía (CNE). Las empresas que transportan y distribuyen la electricidad no tienen que pagar los costos extra que se generen en el mercado mayorista de electricidad por culpa de un accidente imprevisible o una fuerza mayor, como un huracán o un temblor. En otras palabras, si pasa algo fuera de su control, no les pueden cobrar a ellas los gastos inesperados.

Texto oficial

Artículo 46.- Las obligaciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Sostenibilidad, eficiencia y seguridad se establecen en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que al efecto emite la CNE. La Transportista y la Distribuidora no tienen responsabilidad por los costos que ocurren en el Mercado Eléctrico Mayorista como resultado de caso fortuito o fuerza mayor. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 22 de 56

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 21) ↗

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