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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que generan electricidad y los usuarios que la consumen pueden juntarse para instalar baterías (sistemas de almacenamiento) o hacer cambios en la red eléctrica. Pueden pagar por su cuenta esas obras o dar dinero a la transportista o distribuidora de electricidad para que las hagan, y así beneficiarse de ellas, siguiendo las reglas que marca la ley. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) revisa y calcula cuánto deben aportar, y nadie puede construir cosas que afecten la calidad o seguridad del servicio. Además, los usuarios de baja tensión no pagan si el poste de luz más cercano está a menos de 200 metros de su casa, y si tú mismo construyes las obras, tampoco tienes que dar aportaciones.

Texto oficial

Artículo 50.- Las Generadoras, Generadoras Exentas, Usuarias Finales y los solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga pueden optar por agruparse para instalar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, realizar obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión a su costa o hacer aportaciones a la Transportista o la Distribuidora para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se establecen en los Reglamentos, o bien, que fije la CNE mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme a las bases generales siguientes: I. El CENACE realiza y valida el cálculo de aportaciones y otros conceptos a que se refiere este artículo, con el apoyo de la Transportista o la Distribuidora en caso de requerirlo; II. No se deben construir obras, ampliaciones o modificaciones de transmisión y distribución cuando el CENACE, con el visto bueno de la Secretaría determine que se contraponen con las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Sostenibilidad; III. Están exentas del pago de aportaciones las obras, ampliaciones y modificaciones requeridas para el Suministro Eléctrico de Usuarias Finales individuales en baja tensión, cuando la distancia entre el poste o registro de red de baja tensión existente más próxima a las instalaciones del interesado sea inferior a doscientos metros, y IV. No debe haber aportaciones a cargo del interesado cuando la construcción sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 23) ↗

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