- Ley
- LEY del Sector Eléctrico
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas que generan electricidad y los usuarios que la consumen pueden juntarse para instalar baterías (sistemas de almacenamiento) o hacer cambios en la red eléctrica. Pueden pagar por su cuenta esas obras o dar dinero a la transportista o distribuidora de electricidad para que las hagan, y así beneficiarse de ellas, siguiendo las reglas que marca la ley. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) revisa y calcula cuánto deben aportar, y nadie puede construir cosas que afecten la calidad o seguridad del servicio. Además, los usuarios de baja tensión no pagan si el poste de luz más cercano está a menos de 200 metros de su casa, y si tú mismo construyes las obras, tampoco tienes que dar aportaciones.
Texto oficial
Artículo 50.- Las Generadoras, Generadoras Exentas, Usuarias Finales y los solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga pueden optar por agruparse para instalar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, realizar obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión a su costa o hacer aportaciones a la Transportista o la Distribuidora para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se establecen en los Reglamentos, o bien, que fije la CNE mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme a las bases generales siguientes: I. El CENACE realiza y valida el cálculo de aportaciones y otros conceptos a que se refiere este artículo, con el apoyo de la Transportista o la Distribuidora en caso de requerirlo; II. No se deben construir obras, ampliaciones o modificaciones de transmisión y distribución cuando el CENACE, con el visto bueno de la Secretaría determine que se contraponen con las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Sostenibilidad; III. Están exentas del pago de aportaciones las obras, ampliaciones y modificaciones requeridas para el Suministro Eléctrico de Usuarias Finales individuales en baja tensión, cuando la distancia entre el poste o registro de red de baja tensión existente más próxima a las instalaciones del interesado sea inferior a doscientos metros, y IV. No debe haber aportaciones a cargo del interesado cuando la construcción sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.