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Artículo 117 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El CENACE (que es el organismo encargado de manejar la electricidad en México) decide cuándo y cómo se usan las plantas de luz, los sistemas de almacenamiento de energía, los programas de importación y exportación, y la demanda que se puede controlar. Lo hace pensando en que no falte la luz, que el sistema sea confiable y que salga más barato para todos. Esto aplica sin importar si las plantas o equipos son del gobierno o de una empresa privada.

Texto oficial

Artículo 117.- Con base en criterios de Seguridad de Despacho, Confiabilidad y eficiencia económica, el CENACE determina la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y de los programas de importación y exportación. Dicha asignación y despacho se ejecuta independientemente de la propiedad o representación de las Centrales Eléctricas, la Demanda Controlable, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica u ofertas de importación y exportación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.