- Ley
- LEY del Sector Eléctrico
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CENACE (que es el organismo encargado de manejar la electricidad en México) decide cuándo y cómo se usan las plantas de luz, los sistemas de almacenamiento de energía, los programas de importación y exportación, y la demanda que se puede controlar. Lo hace pensando en que no falte la luz, que el sistema sea confiable y que salga más barato para todos. Esto aplica sin importar si las plantas o equipos son del gobierno o de una empresa privada.
Texto oficial
Artículo 117.- Con base en criterios de Seguridad de Despacho, Confiabilidad y eficiencia económica, el CENACE determina la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y de los programas de importación y exportación. Dicha asignación y despacho se ejecuta independientemente de la propiedad o representación de las Centrales Eléctricas, la Demanda Controlable, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica u ofertas de importación y exportación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.