Artículo 167 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la que da el visto bueno a los cobros que el CENACE (el encargado de operar el sistema eléctrico) proponga. Esos cobros son por hacer estudios sobre las características especiales de la infraestructura que se necesita, y también por los trámites para conectar nuevos centros de carga (como fábricas o negocios) o interconectar centrales eléctricas (plantas que generan luz). Además, incluye otros servicios que sean necesarios para que todo el Sistema Eléctrico Nacional funcione de manera eficiente. En pocas palabras, la CNE autoriza las tarifas que el CENACE cobra para asegurarse de que las conexiones eléctricas se hagan bien y sin problemas.
Texto oficial
Artículo 167.- La CNE autoriza, en su caso, los cobros que al efecto proponga el CENACE para la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas, así como los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional. Capítulo VII De las Inversiones de la Empresa Pública del Estado
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