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Artículo 166 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas de luz, gas y el CENACE (que controla el sistema eléctrico) tienen que publicar sus precios como lo ordene la CNE (Comisión Nacional de Energía). Si cambian las tarifas o cómo se da el servicio, automáticamente también se modifican los contratos que ya firmaste con ellas. Esto aplica sin que tengas que hacer ningún trámite extra. En pocas palabras, si sube el precio, tu contrato se actualiza solo.

Texto oficial

Artículo 166.- La Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos y el CENACE deben publicar sus tarifas en los términos que al efecto establezca la CNE, mediante disposiciones administrativas de carácter general. El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas y del servicio implica la modificación automática de los términos de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.