Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 165 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CNE (que es la Comisión Nacional de Energía) tiene el poder de revisar los gastos de la electricidad y de productos relacionados que compren las empresas que proveen luz a los hogares y negocios, incluso si esos gastos se hacen mediante contratos especiales para protegerse de cambios de precios. Su trabajo es asegurarse de que no se cobren costos innecesarios o que no sean razonables, como los que no siguen prácticas normales y prudentes del negocio. Si detecta esos costos ineficientes, no deben recuperarse a través de lo que pagas en tu recibo de luz o en los precios máximos fijados. En pocas palabras, la CNE vigila que no te cobren de más por costos que no sean justificados.

Texto oficial

Artículo 165.- La CNE está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos y Suministradoras de Último Recurso, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica. La CNE debe garantizar que los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes, no se recuperen mediante los Ingresos Recuperables o precios máximos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.