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Artículo 88 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que el sector eléctrico es algo que beneficia a todos, como un servicio público. Por eso, si se necesita construir una central eléctrica o líneas de transmisión, se puede usar un terreno aunque no sea de tu propiedad, pero siempre siguiendo las reglas. Las actividades de transmitir y distribuir electricidad son tan importantes que tienen prioridad sobre cualquier otro uso del suelo o del subsuelo. Además, el gobierno federal, los estados y los municipios tienen la obligación de ayudar a que estos proyectos eléctricos avancen rápido, dando los permisos necesarios. También, las secretarías involucradas deben coordinarse para que los proyectos importantes no se retrasen.

Texto oficial

Artículo 88.- El sector eléctrico se considera de utilidad pública. Procede la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para la construcción de Proyectos de Infraestructura del servicio público de transmisión y Centrales Eléctricas mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico o del recurso hidráulico, o cualquier otra, conforme a las disposiciones aplicables. Las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, por lo que tienen preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. La Federación, los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, de los municipios y de las alcaldías, deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deben coordinar las gestiones administrativas para la emisión de permisos y autorizaciones necesarias para la realización de proyectos estratégicos en los plazos establecidos en la planeación vinculante y para el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.