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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el sector eléctrico es algo que beneficia a todos, como un servicio público. Por eso, si se necesita construir una central eléctrica o líneas de transmisión, se puede usar un terreno aunque no sea de tu propiedad, pero siempre siguiendo las reglas. Las actividades de transmitir y distribuir electricidad son tan importantes que tienen prioridad sobre cualquier otro uso del suelo o del subsuelo. Además, el gobierno federal, los estados y los municipios tienen la obligación de ayudar a que estos proyectos eléctricos avancen rápido, dando los permisos necesarios. También, las secretarías involucradas deben coordinarse para que los proyectos importantes no se retrasen.

Texto oficial

Artículo 88.- El sector eléctrico se considera de utilidad pública. Procede la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para la construcción de Proyectos de Infraestructura del servicio público de transmisión y Centrales Eléctricas mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico o del recurso hidráulico, o cualquier otra, conforme a las disposiciones aplicables. Las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, por lo que tienen preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. La Federación, los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, de los municipios y de las alcaldías, deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deben coordinar las gestiones administrativas para la emisión de permisos y autorizaciones necesarias para la realización de proyectos estratégicos en los plazos establecidos en la planeación vinculante y para el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 29) ↗

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