Artículo 89 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso de uso de un terreno (como una concesión o contrato), no puedes negarte a que instalen tuberías, cables o infraestructura eléctrica en esa área, siempre y cuando sea técnicamente posible. En las instalaciones eléctricas del país, se debe permitir que otras empresas (no eléctricas) también usen esos espacios para sus servicios, pagando una cantidad justa, sin poner en riesgo la seguridad o el servicio eléctrico. La Comisión Nacional de Energía (CNE) decide las reglas para que esto funcione y vigila que se cumplan, además de fijar las tarifas que las empresas de electricidad pueden cobrar por usar su infraestructura. Las empresas de transmisión y distribución solo pueden cobrar lo que la CNE autorice y deben darle la información que pida. Finalmente, toda obra debe ser adecuada y necesaria para lo que el país requiere.
Texto oficial
Artículo 89.- Las personas titulares de concesiones, asignaciones, permisos o contratos que otorguen derechos sobre el uso y ocupación superficial, no pueden oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica en el área comprendida en la concesión, asignación, permiso o contrato de que se trate, siempre que sea técnicamente factible. En las instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional se debe permitir el acceso al mayor número posible de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica, a cambio de una remuneración justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y Continuidad de la prestación de los servicios. La CNE debe emitir las disposiciones necesarias para permitir y vigilar el acceso, así como la forma en que se afectan las tarifas de las actividades del sector eléctrico por los costos de los derechos de vía. La Transportista y la Distribuidora sólo pueden cobrar las tarifas que establezca la CNE por el uso de su infraestructura y proporcionar la información que esta requiera para regular dicha actividad. Las obras e infraestructura deben ser adecuadas y proporcionales a los requerimientos de la Nación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.