Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 90 dice que cuando se necesiten terrenos, bienes o derechos para construir torres de electricidad o centrales eléctricas que usen energía geotérmica (de la tierra) o hidráulica (del agua), el dueño del terreno y la empresa interesada deben ponerse de acuerdo sobre el precio, el tiempo y las condiciones. Ese acuerdo se hace siguiendo las reglas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que es una dependencia del gobierno. Si el terreno es privado, también se puede acordar que la empresa lo compre. Además, todo esto respeta los derechos que tienen los pueblos indígenas y afromexicanos según la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 90.- La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para el Servicio Público de Transmisión y para la construcción de Centrales Eléctricas LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 30 de 56 mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico o del recurso hidráulico, o cualquier otra, conforme a las disposiciones aplicables, deben ser negociados y acordados dentro de los instrumentos regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, entre las personas propietarias o personas titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los personas interesadas en realizar dichas actividades. Tratándose de propiedad privada, además puede convenirse la adquisición. Lo dispuesto en el presente Capítulo es aplicable respecto de los derechos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.