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Artículo 53 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Según este artículo, la empresa que se encarga de transmitir electricidad (la Transportista) y la que la distribuye (la Distribuidora) tienen que firmar y mantener al día unos acuerdos con el CENACE (que es quien controla el sistema eléctrico). Esos acuerdos definen cómo van a dar y cobrar los servicios de transmisión y distribución de electricidad. Todo esto se hace usando contratos modelo que la CNE (la autoridad que regula la energía) ya aprobó, basándose en lo que propuso el CENACE. En pocas palabras, es como si las empresas y el CENACE hicieran un convenio siguiendo un formato ya autorizado.

Texto oficial

Artículo 53.- La Transportista y la Distribuidora celebran y actualizan los convenios con el CENACE, que rigen la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CNE a propuesta del CENACE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.