Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se mide la luz, la potencia y otros servicios eléctricos en México. Para las plantas que generan electricidad y los grandes consumidores que participan en el mercado eléctrico, la forma de medir se tiene que ajustar a las reglas de ese mercado. Para el resto de los usuarios, aplican las condiciones generales que pone la Comisión Nacional de Energía (CNE) o, si no, las mismas reglas del mercado. Además, las empresas que transmiten y distribuyen la electricidad están obligadas a compartir los datos de medición con los dueños de las plantas, sus representantes en el mercado y los grandes consumidores. Por último, si una planta, un consumidor o su representante lo pide, esas empresas deben dejarles acceder a los sistemas de medición para que puedan ver o extraer la información.

Texto oficial

Artículo 52.- La medición de la energía eléctrica, la potencia, los Servicios Conexos y otros Productos Asociados entregados y recibidos por las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que están representados por Generadoras o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado se rige por las Reglas del Mercado. La medición de las demás Centrales Eléctricas y Centros de Carga se rige por las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que al efecto emite la CNE o, en su defecto, por las Reglas del Mercado. La medición de la energía eléctrica, la potencia, los Servicios Conexos y otros Productos Asociados de los Servicios Conexos entregados y recibidos en los demás puntos del Sistema Eléctrico Nacional se rige por las Reglas del Mercado. La Transportista y la Distribuidora están obligadas a compartir los datos de medición de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga con sus permisionarios, sus representantes del Mercado y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado. Así mismo, la Transportista y la Distribuidora, a solicitud del Centro de Carga, la Generadora o de su representante en el Mercado, deben permitir el acceso local y, en su caso, la extracción continua de los datos provenientes de los sistemas de medición. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 24 de 56

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.