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Artículo 54 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa de luz (la Transportista y la Distribuidora) tiene permiso para hacer trabajos en la calle, banquetas, jardines y plazas, como instalar, arreglar o quitar postes, cables y equipo eléctrico. Estos trabajos los tienen que hacer con medidas de seguridad y sin estorbar el paso de la gente, a menos que no haya otra opción. Cuando terminen la obra, la empresa debe reparar cualquier daño que haya causado en esos lugares públicos.

Texto oficial

Artículo 54.- La Transportista y la Distribuidora pueden ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deben realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al término de dichas obras, la Transportista o la Distribuidora, según corresponda, debe hacer las reparaciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.