Artículo 54 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa de luz (la Transportista y la Distribuidora) tiene permiso para hacer trabajos en la calle, banquetas, jardines y plazas, como instalar, arreglar o quitar postes, cables y equipo eléctrico. Estos trabajos los tienen que hacer con medidas de seguridad y sin estorbar el paso de la gente, a menos que no haya otra opción. Cuando terminen la obra, la empresa debe reparar cualquier daño que haya causado en esos lugares públicos.
Texto oficial
Artículo 54.- La Transportista y la Distribuidora pueden ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deben realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al término de dichas obras, la Transportista o la Distribuidora, según corresponda, debe hacer las reparaciones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.