Artículo 187 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta que no esté mencionada directamente en las reglas de esta ley o sus reglamentos, te pueden multar. La multa será de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA es una cantidad que se usa para calcular multas y otros pagos, y su valor lo actualiza el gobierno cada año).
Texto oficial
Artículo 187.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, debe ser sancionada con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.