- Ley
- LEY del Sector Eléctrico
- Artículo
- 187
Artículo 187 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta que no esté mencionada directamente en las reglas de esta ley o sus reglamentos, te pueden multar. La multa será de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA es una cantidad que se usa para calcular multas y otros pagos, y su valor lo actualiza el gobierno cada año).
Texto oficial
Artículo 187.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, debe ser sancionada con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.