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Artículo 187 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes una falta que no esté mencionada directamente en las reglas de esta ley o sus reglamentos, te pueden multar. La multa será de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA es una cantidad que se usa para calcular multas y otros pagos, y su valor lo actualiza el gobierno cada año).

Texto oficial

Artículo 187.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, debe ser sancionada con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.