Artículo 186 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con las reglas del Capítulo II del Título Octavo de esta Ley o con sus reglamentos, la Secretaría te va a multar. La multa depende de qué tan grave sea tu falta, y se calcula en veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor diario que actualiza el gobierno). Por ejemplo, si no respetas los términos de tu autorización de Impacto Social, la multa va de 17,000 a 172,000 veces la UMA. Y si empiezas a construir sin tener la autorización definitiva, te pueden multar entre 344,000 y 1,032,000 veces la UMA, además de negarte el permiso para seguir. Las otras faltas también tienen sus propias multas, desde 3,500 hasta 172,000 veces la UMA, según lo que digan los artículos mencionados.
Texto oficial
Artículo 186.- El incumplimiento a lo establecido en el Capítulo II del Título Octavo de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: I. El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Autorizaciones en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre diecisiete mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. Iniciar el desarrollo de infraestructura sin la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; III. El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 91, fracciones I, II, IV, VIII y IX; 102 y 103 de esta Ley, con multa de tres mil quinientas a diecinueve mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y IV. El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 91, último párrafo, y 95, primer párrafo, de esta Ley, con multa de diez mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose de las infracciones previstas en la fracción II del presente artículo, además de la sanción señalada en la presente Ley, se debe negar el otorgamiento del permiso o autorización respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.