Artículo 185 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre quién pone las multas en el sector eléctrico y cómo se deciden. La mayoría de las sanciones las aplica la CNE (Comisión Nacional de Energía), pero algunas multas específicas las pone la Secretaría de Energía, sobre todo cuando se trata de información o reglas que ella misma pidió. Para decidir cuánto cobrar, las autoridades toman en cuenta qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene quien la cometió, si ya había reincidido antes y si hizo algo para corregir el error. Además, la multa nunca puede ser menor al daño que causó el incumplimiento; si ese daño resulta mayor al tope de la multa, la CNE decide el monto final.
Texto oficial
Artículo 185.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior son impuestas por la CNE, salvo las señaladas en los incisos c), k) y n) de la fracción I, los incisos a), c), e), h) e i) de la fracción II, y el inciso e) de la fracción III, que son impuestas por la Secretaría cuando se trate de disposiciones emitidas por esa dependencia o de información o acceso requeridos por esa dependencia, así como los incisos f) y g) de la fracción I y el inciso d) de la fracción III, que son impuestas por la Secretaría. Las autoridades deben determinar sobre la procedencia y monto de las sanciones, debiéndose tomar en consideración para la aplicación de dichas multas la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, la comisión del hecho que la motiva o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, incluyendo las acciones tomadas para corregirlo. Asimismo, las autoridades pueden determinar que los actos realizados en diferentes instalaciones o periodos constituyen actos diferentes. Los montos de las sanciones en ningún caso deben ser menores a la afectación que ocasione el incumplimiento, en los casos en que se demuestre que la afectación excede los montos de sanciones establecidos en el artículo anterior, la CNE debe resolver sobre el monto final aplicable. A fin de promover la estabilidad de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista, la CNE puede establecer niveles fijos o fórmulas para la determinación de multas señaladas en la fracción IV del artículo anterior, respetando lo dispuesto en el párrafo anterior. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 54 de 56 Previa instrucción de la Secretaría y la CNE, el CENACE debe cobrar las sanciones que sean impuestas, a través del proceso de facturación y cobranza del Mercado Eléctrico Mayorista. Los ingresos percibidos por el cobro de dichas sanciones se deben destinar al Fondo de Servicio Universal Energético.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.