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Artículo 149 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CNE (Comisión Nacional de Energía) tiene que hacer y cuidar un registro especial donde se anoten todos los Certificados de Energías Limpias. Ahí debe aparecer, mínimo, el número de cada certificado, cuándo se emitió, hasta cuándo sirve y quiénes lo han tenido a lo largo del tiempo. Solo la persona que aparece como dueña más reciente en ese registro puede usar el certificado para demostrar que cumple con los requisitos de energías limpias.

Texto oficial

Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias. Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.