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Artículo 6 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno mexicano, por medio de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CNE), es el encargado de planear, vigilar y hacer cumplir las reglas del sector eléctrico. Todo esto lo hace con nueve objetivos principales: que la electricidad llegue sin fallas y sea de buena calidad; que se cuide el medio ambiente y sea justa para todos; que se invite a empresas a invertir; que se respeten los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas; que México produzca su propia electricidad de diferentes formas; que toda la población tenga acceso a la luz; que el mercado eléctrico funcione bien y sin trampas; y, por último, proteger los intereses de los usuarios como tú.

Texto oficial

Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: I. Garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; II. Promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; III. Impulsar la inversión, donde ésta sea factible, en el Sector Eléctrico; IV. Propiciar el desarrollo eficiente del sector eléctrico, respetando los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y los convenios internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas de los que el Estado forma parte; V. Fomentar la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica, así como la seguridad y soberanía energética nacional; LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 9 de 56 VI. Impulsar la universalización del Suministro Eléctrico; VII. Garantizar la operación eficiente y Confiable del Mercado Eléctrico Mayorista; VIII. Detectar y corregir fallas de diseño en las Reglas del Mercado, e identificar problemas estructurales y prácticas desleales, y IX. Proteger los intereses de las Usuarias Finales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.