Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un negocio que consume mucha electricidad y no contratas a una empresa que te la venda (como la CFE), entonces te conviertes en un "Usuario Calificado Participante del Mercado". Básicamente, puedes comprar y vender electricidad directamente en el mercado, como si fueras un jugador más. Lo único que no puedes hacer es revenderle la luz a otras personas (darles el servicio eléctrico) ni representar a pequeños generadores independientes. Todo lo demás, como las actividades de comercialización que menciona el artículo 60, sí lo puedes hacer.

Texto oficial

Artículo 76.- Las personas titulares de los Centros de Carga que se suministren sin la representación de una Suministradora, se denominan Usuarios Calificados Participantes del Mercado. Con excepción de la prestación del Suministro Eléctrico a terceros y la representación de Generadoras Exentas terceras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 60 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.