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Artículo 77 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un usuario importante del mercado eléctrico, no aplican ciertas reglas de protección al consumidor que normalmente protegen a otros clientes. El artículo 113, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor no vale para los servicios que recibas como "Usuario Calificado Participante del Mercado". Esto quiere decir que tienes menos derechos especiales al reclamar o contratar servicios eléctricos, porque se considera que eres un cliente grande que conoce bien el negocio.

Texto oficial

Artículo 77.- A los servicios prestados a los Usuarios Calificados Participantes del Mercado no les aplica el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.