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Artículo 173 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La intervención del gobierno en una empresa eléctrica termina cuando ya no existan los problemas que la causaron, como una emergencia o falla grave. La Secretaría de Energía es la que debe decirlo oficialmente, ya sea porque ella misma lo decida o porque la empresa o persona afectada se lo pida. Es como cuando un doctor deja de darte medicina porque ya te curaste, pero él es quien firma que estás bien.

Texto oficial

Artículo 173.- La intervención cesa cuando desaparezcan las causas que la motivaron, lo que debe ser declarado por la Secretaría, de oficio o a petición de la persona interesada. Capítulo IX LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 49 de 56 De la Requisa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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