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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/172
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
172

Artículo 172 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 172 dice que cuando se nombra a una persona para que intervenga un negocio (como un administrador temporal), o si se cambia o se quita a esa persona, eso debe anotarse en el registro público del comercio. Ese registro es el que está en la ciudad donde vive el dueño del negocio que fue intervenido. Para hacer ese trámite no se necesitan muchos requisitos, solo con que muestres el documento oficial donde se diga que hubo un nombramiento, un cambio o una cancelación. En otras palabras, es un aviso simple y rápido para que quede en los papeles oficiales.

Texto oficial

Artículo 172.- El nombramiento de la persona interventora, así como su sustitución o revocación, deben inscribirse en el registro público del comercio que corresponda al domicilio del permisionario intervenido, sin más formalidades que la exhibición del oficio en que conste dicho nombramiento, sustitución o revocación.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.