Artículo 171 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que se encarga de intervenir una empresa (como una concesión o permiso) tiene todo el poder y la autoridad necesaria para administrarla, sin tener que pedir permiso a los directivos, dueños o representantes legales de esa empresa. Eso significa que puede tomar decisiones por su cuenta. Los directivos y dueños pueden seguir reuniéndose para enterarse de lo que pasa y para que el interventor les informe cómo va el negocio. El interventor también puede llamarlos a juntas cuando lo considere necesario, pero tiene que seguir las reglas que marcan la ley y los estatutos de la empresa para hacer esas citaciones. Cuando aquí se habla de directivos, consejo de administración o apoderados, también incluye a la asamblea de accionistas y a cualquier órgano parecido que tenga la empresa.
Texto oficial
Artículo 171.- La persona interventora tiene plenos poderes y todas las facultades que requiera para la administración del permisionario intervenido y ejerce sus facultades sin supeditarse a los directivos, órganos de administración o apoderados del permisionario intervenido. Las personas directivas, consejos o personas apoderadas del permisionario intervenido pueden continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competan y para ser informados por la persona interventora sobre el funcionamiento y las operaciones que realice. La persona interventora puede citar a los anteriores con los propósitos que considere necesarios o convenientes, debiendo observar los requisitos y formalidades que para las convocatorias establezcan la ley de la materia y los estatutos del permisionario intervenido. Las menciones hechas en este artículo a las personas directivas, órganos de administración o personas apoderadas, incluyen a la asamblea de accionistas, al consejo de administración o a los órganos equivalentes del permisionario de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.