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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que se encarga de intervenir una empresa (como una concesión o permiso) tiene todo el poder y la autoridad necesaria para administrarla, sin tener que pedir permiso a los directivos, dueños o representantes legales de esa empresa. Eso significa que puede tomar decisiones por su cuenta. Los directivos y dueños pueden seguir reuniéndose para enterarse de lo que pasa y para que el interventor les informe cómo va el negocio. El interventor también puede llamarlos a juntas cuando lo considere necesario, pero tiene que seguir las reglas que marcan la ley y los estatutos de la empresa para hacer esas citaciones. Cuando aquí se habla de directivos, consejo de administración o apoderados, también incluye a la asamblea de accionistas y a cualquier órgano parecido que tenga la empresa.

Texto oficial

Artículo 171.- La persona interventora tiene plenos poderes y todas las facultades que requiera para la administración del permisionario intervenido y ejerce sus facultades sin supeditarse a los directivos, órganos de administración o apoderados del permisionario intervenido. Las personas directivas, consejos o personas apoderadas del permisionario intervenido pueden continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competan y para ser informados por la persona interventora sobre el funcionamiento y las operaciones que realice. La persona interventora puede citar a los anteriores con los propósitos que considere necesarios o convenientes, debiendo observar los requisitos y formalidades que para las convocatorias establezcan la ley de la materia y los estatutos del permisionario intervenido. Las menciones hechas en este artículo a las personas directivas, órganos de administración o personas apoderadas, incluyen a la asamblea de accionistas, al consejo de administración o a los órganos equivalentes del permisionario de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 48) ↗

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