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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
170

Artículo 170 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un permisionario (una empresa que tiene permiso para generar o distribuir electricidad) comete fallas en su administración u operación que pongan en peligro que la luz sea de buena calidad, confiable, continua y segura, la Secretaría de Energía puede intervenir. Esto significa que se nombra a una persona interventora (un experto) que se encargará temporalmente de manejar y operar las instalaciones de esa empresa. Esta persona debe tener experiencia y conocimientos del sector eléctrico, y es elegida directamente por el secretario de Energía. Además, el interventor puede pedir apoyo a la Empresa Pública del Estado (como la CFE) y a sus filiales para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 170.- Cuando existan irregularidades en la administración u operación de algún permisionario, que pongan en riesgo la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría debe intervenir al mismo, con el objeto de que la persona interventora se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de que se trate. La persona interventora debe contar con conocimientos y experiencia en materias directamente relacionadas con las actividades del sector eléctrico y debe ser designada por la persona titular de la Secretaría. La persona interventora puede apoyarse de la Empresa Pública del Estado y sus filiales.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 48) ↗

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