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Artículo 170 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un permisionario (una empresa que tiene permiso para generar o distribuir electricidad) comete fallas en su administración u operación que pongan en peligro que la luz sea de buena calidad, confiable, continua y segura, la Secretaría de Energía puede intervenir. Esto significa que se nombra a una persona interventora (un experto) que se encargará temporalmente de manejar y operar las instalaciones de esa empresa. Esta persona debe tener experiencia y conocimientos del sector eléctrico, y es elegida directamente por el secretario de Energía. Además, el interventor puede pedir apoyo a la Empresa Pública del Estado (como la CFE) y a sus filiales para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 170.- Cuando existan irregularidades en la administración u operación de algún permisionario, que pongan en riesgo la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría debe intervenir al mismo, con el objeto de que la persona interventora se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de que se trate. La persona interventora debe contar con conocimientos y experiencia en materias directamente relacionadas con las actividades del sector eléctrico y debe ser designada por la persona titular de la Secretaría. La persona interventora puede apoyarse de la Empresa Pública del Estado y sus filiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.