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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un desastre natural, guerra, huelga o un peligro grave para el país o la economía, el Gobierno Federal puede tomar por la fuerza propiedades (casas, terrenos, vehículos o equipos) que sirvan para mantener el suministro de luz. El gobierno decide qué usar y cómo, pero solo mientras dure la emergencia. En cuanto pase el peligro, ya no puede seguir teniendo esas propiedades.

Texto oficial

Artículo 174.- En caso de desastre natural, guerra, huelga, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad interior del país, la economía nacional o la Continuidad del Suministro Eléctrico, el Gobierno Federal puede hacer la requisa de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el Suministro Eléctrico y disponer de todo ello como juzgue conveniente. La requisa se debe mantener mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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