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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal tiene que pagar a las personas afectadas el valor real de los daños, pero esto no aplica en caso de guerra o conflicto armado internacional. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar, unos expertos (llamados peritos) elegidos por ambas partes van a decidir el monto de los daños. Para calcular las pérdidas económicas, se toma como base el ingreso promedio neto del año anterior a cuando se hizo la requisa. Cada una de las partes tiene que pagar la mitad de los gastos que salgan por la contratación de esos peritos.

Texto oficial

Artículo 175.- El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra o conflicto armado internacionales, debe indemnizar a las personas afectadas pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños deben ser fijados por peritos nombrados por ambas partes y, en el caso de los perjuicios, se debe tomar como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes debe cubrir la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Capítulo X De la Información

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 49) ↗

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