Artículo 13 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ampliación y modernización de las líneas de electricidad del país (la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución) solo se puede hacer siguiendo los planes que autorice la Secretaría de Energía, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Esos planes deben buscar que la electricidad sea confiable, de calidad, segura y accesible, además de ayudar a la transición energética y reducir la contaminación. También tienen que incluir proyectos que reduzcan costos o mejoren el servicio, coordinarse con el Fondo de Servicio Universal Energético, y tomar en cuenta lo que digan las empresas, industrias y demás personas interesadas en el sector eléctrico.
Texto oficial
Artículo 13.- La ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución deben realizarse conforme a los programas que al efecto autorice la Secretaría, escuchando la opinión de la CNE. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 16 de 56 Los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista son autorizados por la Secretaría a propuesta del CENACE, la Transportista o la Distribuidora, con la opinión de la CNE. Tales programas deben contemplar objetivos de Justicia Energética, transición energética, descarbonización y desarrollarse bajo los principios siguientes: I. Procurar la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Confiabilidad, eficiencia, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Sostenibilidad, la cual debe considerar la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico como garante de la Confiabilidad; II. Incluir los elementos de la Red Eléctrica que reduzcan el costo total de provisión del Suministro Eléctrico o eleven la eficiencia, Confiabilidad, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, Sostenibilidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable; III. Coordinar los programas promovidos por el Fondo de Servicio Universal Energético, y IV. Incorporar mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado, los interesados en desarrollar proyectos industriales, productivos y de infraestructura eléctrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.