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Artículo 96 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no hay acuerdo después de 30 días desde que se recibió un escrito (del que habla el artículo 90), la empresa eléctrica del gobierno o la persona afectada pueden hacer dos cosas: la primera es ir con un juez federal o un tribunal agrario para pedir que se cree una servidumbre legal (un derecho para usar un terreno ajeno). La segunda es pedirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario o a la Secretaría de Energía que intervengan como mediadores para acordar cómo usar el terreno o pagar por él. Si la Secretaría de Desarrollo Agrario no inicia la mediación en 40 días, entonces la empresa o la persona pueden pedirle a la Secretaría de Energía que haga la mediación con ayuda de Testigos Sociales (personas imparciales que vigilan el proceso).

Texto oficial

Artículo 96.- En caso de no existir un acuerdo entre las partes, transcurridos treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito referido en la fracción I del artículo 90 de esta Ley, la Empresa Pública del Estado o el interesado puede: I. Promover ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente la constitución de la servidumbre legal a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, o LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 32 de 56 II. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o en su caso, a la Secretaría, una mediación que debe versar sobre las formas o modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, así como la contraprestación que corresponda. Si dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano no inicia el procedimiento de mediación, la Empresa Pública del Estado o la persona interesada, puede solicitar a la Secretaría la realización de la mediación, la cual la debe realizar con el apoyo de Testigos Sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.