Artículo 95 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos partes llegan a un acuerdo (así sea mucho tiempo después), una empresa del gobierno o la persona interesada debe llevarlo ante un juez federal civil o un Tribunal Agrario para que lo revisen. El juez checa que todo se haya hecho conforme a la ley y manda publicar un resumen del acuerdo en un periódico local y, si aplica, en los lugares más visibles del ejido. Si no hay algún pleito legal pendiente sobre esos terrenos o derechos, el juez tiene 15 días después de la publicación para dar una resolución que ya no se puede discutir, salvo que pidas un amparo.
Texto oficial
Artículo 95.- El acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes debe presentarse por la Empresa Pública del Estado o el interesado, ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente, con el fin de que sea validado, dándole el carácter de cosa juzgada. Para lo anterior, el Juez o Tribunal Unitario Agrario debe proceder a: I. Verificar si se cumplieron las formalidades exigidas tanto en la presente Ley como, en su caso, en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables, y II. Ordenar la publicación de un extracto del acuerdo alcanzado, a costa de la Empresa Pública del Estado o el interesado, en un periódico de circulación local y, en su caso, en los lugares más visibles del ejido respectivo. El Juez de Distrito o Tribunal Unitario Agrario debe emitir su resolución, que tiene el carácter de sentencia, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación a que se refiere la fracción II anterior, siempre que no tenga conocimiento de la existencia de un juicio pendiente que involucre los terrenos, bienes o derechos en cuestión. En contra de la resolución emitida sólo procede el juicio de amparo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.