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Artículo 94 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estás en un juicio o trámite y necesitas un avalúo (un papel que diga cuánto vale un terreno, casa o negocio), tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para que lo haga una de estas opciones: el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bancos autorizados en México, corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación. Eso sí, todos deben estar registrados en un padrón oficial, como lo marcan las reglas de esta ley. Además, el avalúo debe tomar en cuenta los lineamientos que dé ese mismo Instituto para calcular el valor.

Texto oficial

Artículo 94.- Las partes pueden acordar la práctica de avalúos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación, siempre que formen parte del padrón, en los términos que indiquen las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Los avalúos que se practiquen deben considerar los elementos que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales señale en la normatividad que emita al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.