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Artículo 93 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) debe hacer listas de precios promedio de terrenos y accesorios, como construcciones o mejoras. Esas listas sirven para fijar el valor de rentas, usos o compras de propiedades, según sus características. Cuando una empresa pública o una persona quiera negociar un bien, debe pedirle al INDAABIN esas listas de precios. Estas listas son el punto de partida para empezar a negociar el precio, no el precio final. La empresa o la persona interesada tiene que incluir esas listas en su solicitud escrita para iniciar el trámite.

Texto oficial

Artículo 93.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a solicitud de la Empresa Pública del Estado o la persona interesada, debe elaborar y mantener actualizados los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en su caso, de sus accesorios, para la constitución de servidumbre, uso, goce, ocupación o adquisición, según sus características, así como demás tabuladores y mecanismos de referencia que determine. Dichos tabuladores deben servir de base para el inicio de las negociaciones que se realicen conforme a los artículos anteriores. La Empresa Pública del Estado o el interesado debe acompañar al escrito a que se refiere la fracción I del artículo 91, con los tabuladores señalados en el párrafo anterior, según corresponda a su propuesta, para lo cual debe solicitarlos directamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.