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Artículo 92 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se trate de terrenos o derechos que pertenecen a un ejido o comunidad, hay que seguir algunas reglas. Primero, los ejidatarios o comuneros pueden pedir ayuda y hasta que los represente la Procuraduría Agraria en las negociaciones. Segundo, cualquier cosa que quieran hacer con esos terrenos, como usarlos o disponer de ellos, debe estar permitido por la Ley Agraria. Tercero, si un ejidatario o comunero tiene derechos reconocidos de forma individual, el pago por usar o comprar esos derechos se le debe entregar directamente a esa persona.

Texto oficial

Artículo 92.- Cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, además de las disposiciones de dicha ley y las demás contenidas en el presente Capítulo, debe observarse lo siguiente: I. El ejido, personas ejidatarias, comunidades o comuneros pueden solicitar la asesoría y, en su caso, representación de la Procuraduría Agraria en las negociaciones a que se refiere el presente Capítulo; II. La autorización para el uso goce y demás actos de disposición permitidos, debe sujetarse a lo establecido en la Ley Agraria, y III. Tratándose de personas ejidatarias o comuneros que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan reconocidos derechos de manera individual, se les debe entregar directamente la contraprestación respectiva por la adquisición, uso o goce de tales derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.