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Artículo 4 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La electricidad se considera un servicio para el bien de todos, como un derecho que el gobierno debe garantizar. Aunque empresas privadas pueden generar y vender energía, el control principal lo tiene el Estado, según la Constitución. Las actividades relacionadas con la luz, como generarla, almacenarla, transmitirla o distribuirla, son de utilidad pública si las hace el gobierno, y deben cumplir con reglas para que el servicio llegue a todos. Esto significa que el servicio debe dar acceso a las redes de electricidad a quien lo pida, siempre que sea posible y no dañe el sistema. Además, debe ofrecer energía a cualquier persona que la solicite, con buena calidad, confiabilidad y seguridad. También debe cumplir con reglas de impacto social y cuidar el medio ambiente, usando energías limpias y reduciendo la contaminación. Por último, debe vender energía a precios justos según lo que cueste producirla y siguiendo las instrucciones del organismo que controla el sistema eléctrico nacional (CENACE).

Texto oficial

Artículo 4.- El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de competencia, sin prevalencia para los particulares de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, son de utilidad pública, cuando son provistas por el Estado, y se sujetan a obligaciones de servicio público y universal en términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en este ordenamiento legal. Son consideradas obligaciones de servicio público y universal las siguientes: I. Otorgar acceso a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible y no afecte su confiabilidad; II. Ofrecer y prestar el Suministro Eléctrico a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad; III. Cumplir con las disposiciones de impacto social y desarrollo sostenible establecidas en el Capítulo II del Título Octavo de esta Ley; IV. Contribuir al Fondo de Servicio Universal Energético, conforme a lo señalado en el artículo 130 de esta Ley; V. Cumplir con las obligaciones en materia de Energías Limpias; transición energética; reducción de emisiones contaminantes y descarbonización del sector eléctrico que al efecto se establezcan en los compromisos internacionales en la materia y las disposiciones aplicables, y VI. Ofrecer energía y Productos Asociados al Mercado Eléctrico Mayorista basado en los costos de producción y en los criterios de Continuidad y Accesibilidad conforme a las Reglas del Mercado, entregando dichos productos al Sistema Eléctrico Nacional cuando sea técnicamente factible, sujeto a las instrucciones del CENACE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.