Artículo 43 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la electricidad que se genera con *cogeneración* (un proceso que aprovecha el calor de una fábrica para producir energía) tiene derecho a ser enviada de manera obligatoria a la red eléctrica. Pero eso solo aplica si la electricidad se produce para cubrir las necesidades de calor o vapor de la propia fábrica, y si la planta eléctrica no es más grande de lo que la fábrica necesita para sus procesos. La ley también dice que puede haber otras condiciones que pongan el Reglamento o la Secretaría de Energía.
Texto oficial
Artículo 43.- Se otorga despacho obligado a la energía eléctrica producida mediante el proceso de cogeneración, el cual se limita a: I. La producción de energía eléctrica derivada de la satisfacción de las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales; II. La capacidad de la Central Eléctrica de cogeneración la cual no debe ser mayor a las necesidades de energía térmica del proceso industrial, y III. Cualquier otra que establezca el Reglamento o las disposiciones administrativas que emita la Secretaría. TÍTULO CUARTO DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Capítulo Único De la Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.