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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la electricidad que se genera con *cogeneración* (un proceso que aprovecha el calor de una fábrica para producir energía) tiene derecho a ser enviada de manera obligatoria a la red eléctrica. Pero eso solo aplica si la electricidad se produce para cubrir las necesidades de calor o vapor de la propia fábrica, y si la planta eléctrica no es más grande de lo que la fábrica necesita para sus procesos. La ley también dice que puede haber otras condiciones que pongan el Reglamento o la Secretaría de Energía.

Texto oficial

Artículo 43.- Se otorga despacho obligado a la energía eléctrica producida mediante el proceso de cogeneración, el cual se limita a: I. La producción de energía eléctrica derivada de la satisfacción de las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales; II. La capacidad de la Central Eléctrica de cogeneración la cual no debe ser mayor a las necesidades de energía térmica del proceso industrial, y III. Cualquier otra que establezca el Reglamento o las disposiciones administrativas que emita la Secretaría. TÍTULO CUARTO DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Capítulo Único De la Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 21) ↗

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