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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que maneja las líneas de alta tensión (la Transportista) y la que maneja las redes de distribución locales (la Distribuidora) son las encargadas de cuidar y operar esas redes eléctricas, pero siempre siguiendo las órdenes del CENACE, que es el organismo que controla el sistema eléctrico del país. El CENACE tiene que asegurarse de que se use primero la electricidad de quienes generan energía de manera más confiable para que no haya apagones. Cuando necesiten dar mantenimiento a esas redes, tanto la Transportista como la Distribuidora deben pedir permiso y coordinar con el CENACE para no afectar el suministro de luz.

Texto oficial

Artículo 44.- La Transportista y la Distribuidora son responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, respectivamente, y operan sus redes conforme a las instrucciones del CENACE, quien debe priorizar el uso de estas redes para garantizar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Para el mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, la Transportista y la Distribuidora se deben sujetar a la coordinación y a las instrucciones del CENACE.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 21) ↗

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