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Artículo 114 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una empresa o persona que genera, comercializa o usa mucha electricidad (llamados "Usuarios Calificados"), puedes entrar al Mercado Eléctrico Mayorista, pero primero debes firmar un contrato con el CENACE y pagar una garantía (como un depósito de dinero), según las reglas del mercado. Cuando termines ese contrato, el CENACE puede usar tu depósito para cubrir servicios o multas que aún debas, y si sobra algo, te lo devuelve. Además, si ya eres parte del mercado, debes avisarle al CENACE sobre cada planta eléctrica o centro de consumo que manejes o quieras manejar. Por último, los contratos que el CENACE haga con los participantes deben ser aprobados antes por la CNE, que es la Comisión Nacional de Energía.

Texto oficial

Artículo 114.- Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, previa celebración del contrato de Participante del Mercado con el CENACE y la presentación de la garantía que corresponde en términos de las Reglas del Mercado. Terminado dicho contrato, el CENACE debe aplicar, en su caso, el importe de la garantía depositada por el Participante para el pago de los servicios pendientes de liquidación y de las multas que correspondan y debe devolver el remanente al Participante del Mercado. Las Generadoras, Suministradoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado deben notificar al CENACE de cada Central Eléctrica y cada Centro de Carga que representen o que pretenden representar en el Mercado Eléctrico Mayorista. Los términos y condiciones generales de los convenios y contratos que celebre el CENACE con los Participantes del Mercado están sujetas a la previa autorización de la CNE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.