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Artículo 113 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres generador, comercializador o usuario especial (cliente grande de electricidad), puedes firmar contratos para comprar o vender energía eléctrica en un punto específico del sistema eléctrico nacional. Estos contratos deben reportarse al CENACE (el que opera la red) según las reglas del mercado. También puedes hacer contratos relacionados con energías limpias, pero debes seguir lo que diga la CNE (Comisión Nacional de Energía) para comprobar que esos certificados verdes son tuyos.

Texto oficial

Artículo 113.- Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a la energía eléctrica y Productos Asociados en un nodo del Sistema Eléctrico Nacional, sujetándose a las obligaciones para informar al CENACE, previstas por las Reglas del Mercado. Asimismo, pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 36 de 56 adquirir o realizar operaciones relativas a Energías Limpias, sujetándose a la regulación que emita CNE para validar la titularidad de dichos certificados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.