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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía (CNE) puede decidir cómo y cuánto se paga a los dueños de baterías o sistemas que guardan electricidad, cuando esos servicios no estén incluidos en el mercado eléctrico normal. También puede fijar las reglas para cobrar tarifas por usar esos sistemas, tomando en cuenta cómo funcionan y sus características. Esto aplica a servicios que ayudan a que la red eléctrica sea más confiable, segura y eficiente, como los de transmisión y distribución. En pocas palabras, la CNE pone las reglas de pago para que estos sistemas de almacenamiento de electricidad le sirvan bien a todo el sistema eléctrico del país.

Texto oficial

Artículo 83.- La CNE, en el ámbito de sus atribuciones puede establecer y aplicar las metodologías de contraprestación en los servicios que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica provean a la red y que no se encuentren incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo Servicios Conexos, y servicios para la transmisión y distribución que contribuyan a la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, eficiencia, Sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, así como las metodologías de cobros y tarifas que le apliquen por las características y operación propias de estos sistemas.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 28) ↗

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