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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía puede definir las reglas sobre cómo funcionan los sistemas que guardan electricidad (como baterías grandes) en el sector eléctrico. Esto incluye decir en qué condiciones pueden participar, qué permisos se necesitan y cuáles son los requisitos para obtenerlos. Todo esto lo hará a través de un reglamento y otras reglas generales. En pocas palabras, la Secretaría tiene la facultad de poner las condiciones para que estos sistemas de almacenamiento operen de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 82.- La Secretaría, a través del Reglamento y de disposiciones administrativas de carácter general, puede establecer los términos, condiciones y modalidades en los que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica participan en las actividades del sector eléctrico, así como permisos y sus requisitos necesarios.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 28) ↗

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