- Ley
- LEY del Sector Eléctrico
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que las Reglas del Mercado eléctrico pueden crear reglas especiales para los sistemas eléctricos chicos, y también para los sistemas de Baja California y Baja California Sur. Imagínate que son zonas que operan medio aparte del resto del país. Además, el CENACE, que es el que controla la electricidad en todo México, tiene la facultad (o sea, el poder y la responsabilidad) de manejar la operación de esos sistemas.
Texto oficial
Artículo 81.- Las Reglas del Mercado pueden establecer esquemas especiales para la operación de los pequeños sistemas eléctricos, así como para el Sistema Interconectado de Baja California y para el Sistema Interconectado de Baja California Sur. El Control Operativo de los anteriores sistemas es facultad del CENACE. Capítulo III Del Almacenamiento de Energía
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