Artículo 127 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 127 dice que las personas que trabajan como consejeras independientes o como personal del CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico) no deben tener intereses personales o económicos que se peleen con su trabajo. Por eso, no pueden tener una relación de trabajo o negocio con otras empresas o personas del sector eléctrico. Además, los empleados del CENACE que hacen las tareas que menciona el artículo 124 de esta ley son considerados "de confianza", lo que significa que tienen más responsabilidades y pueden ser contratados o despedidos de manera distinta a otros trabajadores.
Texto oficial
Artículo 127.- Las personas consejeras independientes y el personal del CENACE no deben tener conflicto de interés, por lo que no pueden tener relación laboral o profesional con los demás integrantes del sector eléctrico. El personal del CENACE que desempeña funciones contenidas en el artículo 124 de la presente Ley son considerados de confianza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.