Artículo 128 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía, junto con la Comisión Nacional de Energía (CNE), tiene que formar un comité de evaluación. Este comité debe incluir a una persona de cada tipo de participante en el mercado eléctrico (como empresas que venden o compran electricidad). El comité se debe reunir al menos una vez al año para revisar cómo está trabajando el CENACE (el organismo que opera el sistema eléctrico) y el Mercado Eléctrico Mayorista (donde se compra y vende energía a gran escala). Para hacer su trabajo, puede pedir toda la información que necesite y exigir explicaciones, y debe publicar un informe cada año (o con más frecuencia si lo decide) con los resultados y recomendaciones para el Consejo de Administración del CENACE. Además, si necesita revisar métodos técnicos del CENACE, puede pedir ayuda a expertos independientes.
Texto oficial
Artículo 128.- La Secretaría, en coordinación con la CNE, debe constituir un comité de evaluación que debe contar con una persona representante de cada modalidad de Participante del Mercado. Este comité de evaluación debe sesionar al menos anualmente y revisar el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que debe tener las atribuciones para disponer de la información necesaria y requerir las aclaraciones pertinentes, y emitir, con la periodicidad que el propio comité determine, la cual debe ser al menos anual, un informe público que debe contener los resultados de la evaluación y recomendaciones al Consejo de Administración del CENACE. Para la revisión de las metodologías aplicadas por el CENACE, el comité de evaluación puede apoyarse en personas expertas independientes. TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO Capítulo I De las Obligaciones del Servicio Universal y la Justicia Energética
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.