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Artículo 126 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El CENACE (que es quien controla el sistema eléctrico del país) tiene dos grupos principales para funcionar: un Consejo de Administración y una Dirección General. El Consejo se encarga de decidir hacia dónde va el CENACE a largo plazo, y por ley al menos un tercio de sus miembros deben ser personas que no tengan intereses creados con la empresa, para que sean imparciales. Por otro lado, el director general es el único responsable de manejar el día a día, tomar decisiones operativas y hacer que las cosas se ejecuten, y para eso tiene libertad de acción. Si el Consejo llega a crear comités para que lo aconsejen, ahí sí deben incluir a personas que representen a las empresas de electricidad.

Texto oficial

Artículo 126.- La administración del CENACE está a cargo de un Consejo de Administración y de una Dirección General. La dirección y visión estratégica del CENACE está a cargo de su Consejo de Administración, mismo que debe contar con al menos una tercera parte de personas consejeras independientes. La gestión, operación y ejecución de las funciones del CENACE está a cargo, exclusivamente, de la Dirección General, para lo cual goza de autonomía. En los comités consultivos que, en su caso, cree el Consejo de Administración deben participar personas representantes del sector eléctrico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.