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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/130
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Servicio Universal Energético se forma con el dinero extra que se genera cuando se reducen las pérdidas técnicas (la energía que se pierde por fallas en los cables o equipos) en el mercado eléctrico mayorista. Ese dinero se guarda hasta que se cumplan los objetivos del país de tener energía más justa y combatir la pobreza energética (que la gente tenga acceso a electricidad). Además, este fondo también puede recibir donaciones de otras personas o empresas para ayudar a lograr esas metas.

Texto oficial

Artículo 130.- El Fondo de Servicio Universal Energético se integra por el excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado Eléctrico Mayorista en los términos de las Reglas del Mercado, hasta en tanto se cumplan los objetivos nacionales de Justicia Energética y combate a la Pobreza Energética. Asimismo, el Fondo de Servicio Universal Energético puede recibir donativos de terceras personas para cumplir sus objetivos.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 41) ↗

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