Artículo 119 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CENACE (que es el organismo que controla el sistema eléctrico nacional) tiene que hacer y actualizar seguido un plan para manejar las centrales eléctricas que no pueden generar toda la energía que quieren en cierto tiempo, y también para usar la Demanda Controlable Garantizada (que es cuando grandes consumidores acuerdan bajar su consumo de luz cuando se les pide). Ese plan debe tomar en cuenta cosas como la disponibilidad de agua, las reglas ambientales, el abasto de combustibles y los límites que los participantes del mercado hayan reportado sobre cuánta energía pueden dejar de usar. Para armarlo, el CENACE tiene que coordinarse con otras autoridades y con los que participan en el mercado eléctrico, siguiendo las Reglas del Mercado. Además, la Semarnat, la Conagua y el Cenagas deben ponerse de acuerdo con el CENACE para compartir información y así cada quien pueda hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 119.- El CENACE debe formular y actualizar periódicamente un programa para la operación de las Centrales Eléctricas que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden generar en un periodo y el uso de la Demanda Controlable Garantizada cuyos representantes, en los términos de las Reglas del Mercado, hayan declarado límites sobre la energía total que puede dejar de consumir en un periodo. Dicho programa debe considerar las restricciones hidrológicas, ambientales y del suministro de combustibles, así como el uso permitido de la Demanda Controlable, entre otras. Para elaborar dicho programa, el CENACE se debe coordinar con las autoridades competentes y los Participantes del Mercado, en los términos de las Reglas del Mercado. Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, deben establecer y revisar periódicamente con el CENACE los mecanismos de intercambio de información que se requieren para facilitar el cumplimiento de sus respectivas atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.