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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un pequeño sistema eléctrico es como una "microred" que da electricidad a la gente, pero que no está conectada para siempre a las grandes redes de todo el país (como la Red Nacional). Solo abastece a un máximo de 100 megawatts (MW), que es la medida de cuánta energía puede producir. Estos sistemas tienen sus propios generadores, cables y equipos para generar, llevar y usar la electricidad a pequeña escala. Quien los opera tiene que manejar bien la energía para que no falte, sea segura y aguante los cambios en el consumo. Ojo: los sistemas de Baja California y Baja California Sur no entran en esta categoría, son más grandes.

Texto oficial

Artículo 79.- Se consideran pequeños sistemas eléctricos los que se utilicen para suministrar energía eléctrica al público en general y no se encuentren conectados de manera permanente a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución y que suministren una demanda no mayor a 100 MW. Estos sistemas incluyen un conjunto interconectado de dispositivos, equipos y componentes diseñados para generar, transmitir, distribuir y consumir energía eléctrica a niveles reducidos. Su operación requiere gestionar eficientemente la generación y el consumo de energía, garantizando la Continuidad, eficiencia y seguridad frente a variaciones en la demanda, con un nivel adecuado de calidad y confiabilidad. El Sistema Interconectado de Baja California y el Sistema Interconectado de Baja California Sur, no se consideran pequeños sistemas eléctricos.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 28) ↗

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