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Artículo 79 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un pequeño sistema eléctrico es como una "microred" que da electricidad a la gente, pero que no está conectada para siempre a las grandes redes de todo el país (como la Red Nacional). Solo abastece a un máximo de 100 megawatts (MW), que es la medida de cuánta energía puede producir. Estos sistemas tienen sus propios generadores, cables y equipos para generar, llevar y usar la electricidad a pequeña escala. Quien los opera tiene que manejar bien la energía para que no falte, sea segura y aguante los cambios en el consumo. Ojo: los sistemas de Baja California y Baja California Sur no entran en esta categoría, son más grandes.

Texto oficial

Artículo 79.- Se consideran pequeños sistemas eléctricos los que se utilicen para suministrar energía eléctrica al público en general y no se encuentren conectados de manera permanente a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución y que suministren una demanda no mayor a 100 MW. Estos sistemas incluyen un conjunto interconectado de dispositivos, equipos y componentes diseñados para generar, transmitir, distribuir y consumir energía eléctrica a niveles reducidos. Su operación requiere gestionar eficientemente la generación y el consumo de energía, garantizando la Continuidad, eficiencia y seguridad frente a variaciones en la demanda, con un nivel adecuado de calidad y confiabilidad. El Sistema Interconectado de Baja California y el Sistema Interconectado de Baja California Sur, no se consideran pequeños sistemas eléctricos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.