Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 98 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pasan 30 días desde que se hizo la oferta de pago y las partes no se ponen de acuerdo, y tampoco se inició un juicio para pedir la servidumbre legal, entonces la empresa del gobierno o la persona interesada puede pedirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que tramite la servidumbre legal directamente con el Presidente de la República.

Texto oficial

Artículo 98.- Si dentro de los treinta días naturales contados a partir de la sugerencia de contraprestación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las partes no alcanzaren un acuerdo, y no se haya promovido la servidumbre legal por vía jurisdiccional, la Empresa Pública del Estado o la persona interesada puede solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que dé trámite, ante la persona titular del Ejecutivo Federal, para la constitución de una servidumbre legal por vía administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.