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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/98
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasan 30 días desde que se hizo la oferta de pago y las partes no se ponen de acuerdo, y tampoco se inició un juicio para pedir la servidumbre legal, entonces la empresa del gobierno o la persona interesada puede pedirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que tramite la servidumbre legal directamente con el Presidente de la República.

Texto oficial

Artículo 98.- Si dentro de los treinta días naturales contados a partir de la sugerencia de contraprestación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las partes no alcanzaren un acuerdo, y no se haya promovido la servidumbre legal por vía jurisdiccional, la Empresa Pública del Estado o la persona interesada puede solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que dé trámite, ante la persona titular del Ejecutivo Federal, para la constitución de una servidumbre legal por vía administrativa.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 32) ↗

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